Asociación de Endoscopistas de Antioquia
Asenda, asociación de endoscopistas digestivos de Antioquia,realizó su primera asamblea general de asociados el jueves 05 de mayo de 1994 a las 6:30 PM en el club campestre el rodeo de la ciudad de Medellín. Su personería jurídica es reconocida mediante la resolución # 01505 del día 12 de diciembre de 1994, publicada en la pagina 12 de la edición del día 03 de enero de 1995 en la gaceta departamental de Antioquia. El 30 de mayo de 1994, se constituyo la primera junta directiva y ha venido laborando en forma no interrumpida hasta la fecha de hoy.
Sus estatutos fueron aprobados mediante resolución # 01475 del 28 de noviembre de 1994.
Posee en la cámara de comercio de Medellín, el registro mercantil # 816-28 y registrada en la notaria #13 de Medellín, con fecha del 28 de noviembre de 1994.
Actualmente realiza una reunion academica al mes el en auditorio de la plazoleta de la clinica Las Americas según calendario previamente publicado.
OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN
ESTATUTOS DE NUESTRA ASOCIACION
ASOCIACION DE ENDOSCOPISTAS DIGESTIVOS DE ANTIOQUIA.
ASENDA
ESTATUTOS
CAPITULO I
NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÒN
ARTÍCULO 1- La Asociación se denomina ASOCIACIÒN DE ENDOSCOPISTAS
DIGESTIVOS DE ANTIOQUIA, sigla ASENDA. Es una asociación autónoma, sin ánimo de lucro que desarrolla objetivos académicos, culturales, científicos y sociales, domicilio en la ciudad de Medellín.
ARTICULO 2- la asociación busca agrupar aquellos especialistas en Medicina Interna, Cirugía General, Gastroenterología o Pediatría, que hayan realizado e entrenamiento académico mínimo de un (1) año en endoscopia digestiva, certificado por una institución universitaria.
Parágrafo 1- Por una sola vez, al momento de constituirse la presente Asociación, serán parte de ellas todos aquellos que estaban ejerciendo la endoscopia digestiva de manera activa, que hicieron solicitud y fueron aprobados por la junta directiva en su momento.
Parágrafo 2- Al agruparse los especialistas en endoscopias digestivas como Asociación les imprimirá un carácter científico y social y podrán afiliarse a otras entidades del mismo genero y formar parte de federaciones o confederaciones nacionales o extranjeras de mismo carácter.
ARTÌCULO 3- Podrá ser cuerpo consultivo de entidades medicas o no, públicas o privadas en asuntos de interés general o especifico relacionados con la Endoscopia Digestiva.
ARTÌCULO 4- La Asociación se crea a termino indefinido, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, de acuerdo con la ley y a los presentes estatutos.
CAPITULO II
ARTÌCULO 5- La Asociación tendrá los siguientes objetivos:
a.- Propender por el desarrollo de la endoscopias Digestivas en Colombia.
b.- Estimular el estudio, la investigación y la práctica de esta disciplina.
c.- Promover trabajos de investigación, convocar a reuniones científica.
d. – Incentivar la organización de cursillos especiales.
e. –Promover la publicación de los trabajos científicos de sus asociados.
f. – Establecer su propio órgano de divulgación científica.
g.- Estimular programas académicos, culturales y sociales para sus afiliados.
h. – Actuar como intermediario con las universidades colombianas. Las facultades de medicina y con las sociedades o asociaones científicas existentes en el país o en el extranjero.
i.- Vincular estrechamente a todos los endoscopistas digestivos de Antioquia, dentro délos altos valores de la amistad y el colegaje.
j. – Asesorar y respaldar a sus asociados en la defensa de sus derechos; para lograr este fin, la Asociación ejercerá el derecho de su personería por intermedio de su asesor.
k. –Participar en la elección de sus dignatarios para la junta de las convenciones médicas del país.
l.- Mediar en los diferendos laborales, anta entidades que empleen a sus asociados.
m.- Propugnar la reglamentación y control de la práctica de la especialidad.
CAPITULO III
EL PATRIMONIO
ARTÍCULO 6.- El patrimonio de la Asociación estará conformado por:
a.-Las cuotas ordinarias y extraordinarias que señales la junta directiva o la asamblea.
b.-Cuotas de admisión que deberán pagar pagar cada uno de los socios al momento de la inscripción.
c.- Donaciones públicas o privadas.
d.- Ingresos por publicaciones, cursos o convenciones.
e.- Todos los bienes en dinero o especie que reciba la asociación con justo titulo y de acuerdo con la ley.
Parágrafo.- los bienes de la Asociación se destinaran exclusivamente para dar cumplimiento a los objetivos y formalidades de la misma.
ARTICULO 7.- Todo miembro activo y asociado de la Asociación esta obligado a pagar cuotas de admisión, cuotas ordinarias y extraordinaria , las cuales serán fijadas por la junta directiva y podrán ser modificadas por la asamblea .
Parágrafo.- Están exentos del pago de cuotas los socios honorarios.
ARTÍCULO 8.-El único funcionario facultado para recibir las cuotas es el Tesorero y siempre deberá expedir el recibo o comprobante respectivo.
CAPITULO IV
MIEMBROS Y ADMISION.
ARTICULO 9.- La Asociación estará compuesta por miembros: a).-Honorarios, b).-Activos, c).- Correspondientes, d).- Asociados.
a.- Miembros Honorarios. – Son aquellas personalidades, médico ono, que hayan prestado servicios invaluables a la Asociación.
Podrán serlo aquellas que por sus relievantes actuaciones, trabajos o contribuciones científicas dentro del tema de la endoscopia digestiva, merezcan este distinguido honor; y aquellos miembros activos que se hayan destacado por actividad progresista para con la Asociación durante un periodo no inferior a los (15) años.
b.- Miembros Activos.- Serán los miembros fundadores y aquellos que hayan sido aceptados como tales por la junta Directiva, con base en los estatutos.
c.- Miembros Correspondientes.- Serán los miembros activos de asociaciones o sociedades similares que, en concepto de la junta directiva, merezcan esta distinción y aquellos que cambien de domicilio, siempre que manifiesten por escrito su deseo de seguir perteneciendo ala asociación.
d.- Miembros Asociados.- Serán los endoscopistas digestivos en entrenamiento dentro de un programa universitario debidamente aprobado.
ARTICULO 10.- Para ser miembro de la Asociación se requiere ser medico especialista en Cirugía General, Medicina Interna, Gastroenterología o Pediatría, y haya realizado a cabalidad el curso que lo acredite como idóneo para ejercer la Endoscopia Digestiva.
ARTICULO11.- El candidato a ser miembro honorario será propuesto por la junta Directiva ala Asamblea General, la cual deberá aprobar su nombramiento por mayoría.
ARTICULO 12.- Seràn miembros activos los miembros fundadores y aquellos que hayan firmado el acta de constitución de la Asociación durante la primera asamblea Genera, siempre y cuando estén a paz y salvo con la tesorería; y todos los endoscopistas digestivos que reúnan las condiciones señaladas en los artículos 2-y 9 de los presentes estatutos y que hayan hecho solicitud formal de ingreso a la junta Directiva.
ARTICULO 13.- Para ser miembro asociado sera necesario hacer parte del grupo de especialistas en entrenamiento en endoscopia digestiva. Deben enviar una solicitud de ingreso a la junta directiva y ser presentados por un miembro activo y el jefe del programa. Al obtener su titulo de Endoscopista Digestivo, se constituirán en miembros activos.
CAPITULO V
DEBERES DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 14.- Será deberes de los socios activos:
a.- Velar por el cumplimiento de los objetivos y finalidades de la Asociación y de los estatutos.
b.- Proponer el progreso y buena marcha de la Asociación.
c.- Participar activamente en cada uno de los eventos científicos que la Asociación programe.
d.- Presentar y publicar trabajos científicos.
e.- Cumplir puntualmente con la tesorería.
f.- Aceptar las comisiones para los cuales sean nombrados por la junta directiva y cumplirlas a cabalidad.
g.- Solidarizarse con todas las resoluciones que hayan sido aprobadas por la asamblea General por mayoría de votos.
h.- Comunicar a la secretaria de la Asociación todo cambio de dirección, de la localidad o ausencia del país.
i.- Elegir y ser elegido como miembro de la junta directiva, comité y comisiones.
j.- Participar de los debates de la Asamblea General.
k.- Gozar de todos los derechos y beneficios que otorgue la asociación.
Parágrafo.- La Asociación se hará presente y apoyara a los miembros que así lo soliciten a la junta directiva, en todas aquellas circunstancias donde sea conducente interponer los buenos efectos de su medicación.
CAPITULO VI
ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 15.- La Asociación tendrá los siguientes organismos:
a.- Asamblea General.
b.- Junta Directiva.
c.- Las Comisiones.
ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 16.- La Asamblea General estará compuesta por todos los asociados y es el máximo organismo de la Asociación, constituirá el quórum la asistencia de la mitad mas uno de los socios activos que estén a paz y salvo.
ARTÍCULO 17.- Los miembros honorarios médicos, los miembros activos y los miembro asociados tendrán derecho a voz y voto, los miembros correspondientes tendrán solo voz.
ARTICULO 18.- Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se celebraran anualmente en la fecha que acuerde la junta Directiva; extraordinariamente se podrá reunir cuando la Junta Directiva o grupo de miembros activos que represente un mínimo del 30% de los mismos lo juzgue necesario, previa solicitud escrita y firmada, dirigida ala Junta Directiva. . La junta directiva podrá citar a asamblea por medio telefónico o por carta o por correo electrónico. (Modificada asamblea general acta #14.)
ARTICULO 19.- La citación a la Asamblea General deberá hacerse con una antelación no inferior a una semana, en caso de no quórum se citara nuevamente una segunda convocatoria, una hora después pudiendo entonces celebrarse siempre que el número de asistentes no sea inferior al 25% veinticinco por ciento de los miembros con derecho a voto. (Modificada asamblea acta #15 de 26 julio de 2007)
ARTICULO 20.- Las decisiones de la Asamblea General para deliberar y decidir se tomaran teniendo en cuenta que el quórum será constituido por la mitad mas uno de los socios, que estén a paz y salvo, presentes en la reunión.
ARTICULO21.- Se tomara lista de todos los asistentes antes de iniciar la Asamblea; en caso de no reunirse el quórum en la primera reunión, se hará una nueva citación y podrá efectuarse la Asamblea con los asistentes.
Parágrafo.- Para el miembro activo puede hacer ejercicio del voto en la Asamblea General, deberá estar presente en la sesión y encontrarse a paz y salvo con la tesorería; en caso de imposibilidad par asistir podrá delegar su voto por escrito. No importa su antigüedad para ejercer el derecho al voto.
ARTICULO 22.- Todo miembro tiene derecho a la Asamblea General a solicitar que se haga constar en la acta su acuerdo o no; igualmente a solicitar que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud viciara de nulidad el acto de votación.
ARTÍCULO 23.- De todas las reuniones de la Asamblea General deberá levantarse un acta, la cual será firmada por dos miembros elegidos de la Asamblea.
ARTÍCULO 24.- La Asamblea General tendrá las siguientes funciones:
a.- Recibir el informe de las actividades cumplidas, los proyectos y balance de las cuentas de la Asociación presentados por la Junta Directiva.
b.-Reformar los estatutos. Se requiere para tal fin, las dos terceras partes de los miembros activos, honorarios y asociados de la asociación. En caso de que la reforma propuesta sea extensa o se trate de artículos fundamentales, la asamblea podrá aplazar su ejecución y encomendar su estudio a una comisión que deberá presentar las modificaciones en próxima asamblea.
c.- Elegir Junta Directiva por periodos de dos (2) años.
d.- Elegir los miembros honorarios propuestos por la Junta Directiva.
e.- Aprobar o reprobar las resoluciones dictadas por la Junta Directiva.
f.- Fijar las cuotas extraordinarias o modificar las ordinarias.
g.- Considerar y aplicar las sanciones disciplinarias a las cuales se hayan hecho acreedores los miembros. En casos especiales podrá nombrarse una comisión que estudie la situación y las sanciones propuestas con el fin de presentar un informe en próxima asamblea.
h.- Considerar las proposiciones, planes de desarrollo y demás temas de interés para la Asociación, discutidos de acuerdo con las normas legales vigentes para este tipo de reuniones.
i.- Decretar la disolución y liquidación de la Asociación.
ARTICULO 25. Deberá efectuarse bianualmente una convención científica, que podrá incorporar en sus actividades: Trabajos científicos, ponenciales de los diferentes centros académicos y gremiales, conferencias de especialistas nacionales o extranjeros, exposiciones científicas de trabajos y otras relacionadas con la endoscopia digestiva, además de las actividades sociales que estimulen la relación entre colegas.
Parágrafo.- Podrán celebrarse otras actividades académicas, culturales o sociales de menor magnitud, si así la Junta Directiva lo dispone.
ARTÍCULO 26.- La Asociación programará las actividades del parágrafo anterior, bimensualmente en fecha y lugar que serán fijados por la Junta Directiva y anunciados con la debida antelación a todos los miembros. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias de este tipo cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente y cuando se deba aprovechar la presencia de algún conferenciante en la ciudad, que sea de interés para nuestra especialidad.
Parágrafo.- Los temas de índole gremial podrán ser tratados en las reuniones ordinarias cuando las condiciones así lo indiquen, o bien sea el gremial el tema de fondo, debidamente programado.
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 27.- La Asociación tendrá una Junta Directiva compuesta por cinco miembros principales con sus respectivos suplentes, elegida por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años.
Parágrafo.- Para la elección de la Junta Directiva se presentaran planchas y se elegirán mediante secreto y personal; en la contabilización de los votos y los resultados se tendrá en cuenta el cuociente electoral.
ARTÍCULO 28.- La Junta Directiva, luego de su elección, se reunirá y elgira los dignatarios del organismo, así: Presidente, Vicepresidente, Secretario Ejecutivo, Tesorero y Vocal.
Parágrafo.- El vocal será siempre e presidente saliente.
ARTÍCULO 29.- Para ser elegido miembro de la Junta Directiva se requiere:
a.- Ser ciudadano colombiano.
b.- Ser socio activo de la Asociación.
c.- Estar presente en la Asamblea.
d.- Aceptar el cargo.
ARTICULO 30.- para elegir un miembro de la Junta Directiva, deberá ser sometido su nombre a votación junto con los de los otros candidatos. No podrá ser reelegido por más de dos periodos consecutivos para un mismo cargo. (Modificada asamblea acta #15 de 26 julio de 2007)
ARTICULO 31.- La Junta Directiva Tendrá las siguientes funciones.
a.- Velar por los intereses de la Asociación y el cumplimiento de los objetivos contemplados en los presentes estatutos.
b.- Ejecutar todas las resoluciones de la Asamblea General.
c.- Contratar y remunerar el personal que juzgue conveniente y necesario para el cumplimiento de sus funciones.
d.- Organizar y llevar a cabo la convención Científica bianual.
e.- Admitir nuevos socios.
f.-Establecer, de acuerdo con los presentes estatutos, el reglamento interno de la asociación y tomar las resoluciones que sea necesarias para el fiel cumplimiento de sus funciones.
g.- Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de sus socios y velar por sus intereses colectivos y personales.
h.- Aprobar todo gasto en el que incurra la Asociación.
i.- Proponer, en algunos casos, cuotas ordinarias ala Asociación.
j.- Aprobar la afiliación o federación a organismos científicos y profesionales del país o del exterior.
k.- Nombrar comisiones.
i.- La Junta Directiva se reserva el derecho de nombrar un asesor Jurídico, permanente o temporal cuando lo considere necesario y le asignara las funciones específicas.
m.- Aprobar gastos hasta sesenta (60) salarios mínimos mensuales; los de mayor cuantía serán aprobados por la Asamblea.
n.- Convocar asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
o.- Fijar las cuotas de admisión.
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